En menos de un año el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) se ha visto modificado. El pasado día 23 de marzo se hizo público el nuevo Real Decreto 178/2021, el cual sustituye el Real Decreto 1027/2007. 

Tecnologías más limpias en edificios

Esta modificación quiere impulsar el cambio a tecnologías más limpias en los edificios. Para aquellos edificios o edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer la adición de instalaciones alternativas (siendo estas más eficientes) y proponer el cambio de combustibles fósiles por otros renovables. 

Uno de los apartados que se ha visto modificado respecto al anterior son las estimaciones del consumo mensual y anual. Esto quiere decir que el proyecto de una instalación deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual. 

Las tecnologías para favorecer una transición a la eficiencia del edificio serán; para edificios de nueva construcción el proyecto deberá tener en cuenta la viabilidad medioambiental, técnica y económica según la implementación de sistemas eficientes y renovables. Para aquellos edificios ya existentes cuando se realice una reforma parcial o integra, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas y cambiando o remplazando equipos de combustión fósil por otros. 

Otro aspecto a tener en cuenta del nuevo real decreto es durante la ejecución en los cálculos del proyecto, donde obliga a que los emisores de calefacción se calculen para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60ºC. Esto hará que la utilización de emisores de baja temperatura permita un aprovechamiento del sistema instalado.

Obligatoriedad de inspecciones en en edificios

Un dato para tener en cuenta es la obligatoriedad de realizar las inspecciones correspondientes tanto IPIC como IPE y toda instalación térmica está obligada a disponer de un servicio de mantenimiento que ejecute según la normativa los mantenimientos correspondientes sobre ella. 

Una parte nueva recién introducida ha sido la digitalización en los edificios no residenciales como hoteles, residencias, oficinas, centros comerciales a los que con una potencial útil de climatización superior a los 290 kW están obligados a instalar sistemas de monitorización y gestión de las instalaciones. 

Si quieres saber más sobre nuestro mantenimiento o necesitas asesoramiento respecto al nuevo real decreto referente al RITE, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados en ayudarte. 

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