El reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), tiene por objeto establecer las condiciones que deben alcanzar y mantener a lo largo de su vida útil, las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Según se establece en el Real Decreto 238/2013, del 5 de abril, las instalaciones térmicas con potencia nominal igual o superior a 20kw en producción de calor y, con potencia nominal igual o superior a 12 kw en producción de frío, están obligadas a disponer de un certificado favorable de inspección periódica, realizada a través de un organismo de control acreditado. (O.C.A)

Tipos de inspección de instalaciones térmicas en los edificios

Hay dos tipos de inspección:

  1. Inspección periódica de eficiencia energética (IPE).

Inspección a la que deben someterse periódicamente los generadores de calor con potencia nominal igual o superior a 20 kW y los generadores de frío de potencia nominal igual o superior a 12 kW.

Tiene en cuenta exclusivamente la potencia del generador y se realiza sobre los elementos que se encuentran y componen la sala de calderas.

Periodicidad

Va en función del tipo de generación (frío o calor), su potencia y el tipo de combustible usado, según la tabla siguiente:

GENERADOR DE CALORCOMBUSTIBLEPERIODICIDAD
20 kW ≤ Potencia ≤ 70 kWCualquier combustibleCada 5 años
Potencia > 70 kWGases y renovableCada 4 años
Potencia > 70 kWOtrosCada 2 años
GENERADOR DE FRÍOCOMBUSTIBLEPERIODICIDAD
Potencia ≥           12            KwCualquier combustibleCada 5 años
  1. Inspección periódica de instalación completa (IPIC).

Inspección a la que debe someterse la totalidad de la instalación. Afecta a las instalaciones de generación de frío de igualo más de 12 kw e instalaciones de generación de calor de igual o más de 20 kw.

Se tiene en cuenta el sumatorio de potencias de todos los generadores de la instalación.

Periodicidad:

La inspección de instalación completa, debe realizarse cada 15 años.

Otro de los puntos establecidos en el reglamento, para conseguir el certificado favorable, es la existencia de la existencia de un mantenimiento preventivo con una empresa mantenedora acredita.

La responsabilidad y obligatoriedad de cumplir dichos requisitos, es exclusivamente del titular de la instalación, suponiendo el incumplimiento de la normativa la parada de la instalación y la consecuente sanción económica.

* Se exceptúan de esta aplicación, todas las instalaciones de uso doméstico hasta que se determine su regulación específica.

En Tecnigrado trabajamos con Ambiental, empresa acreditada por ENAC (OC-I/296), como organismo de control para la realización de las inspecciones.


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