El Consejo de Ministros aprobó en abril de 2019, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. El RD 244/2019 habilita la figura del autoconsumo colectivo que se fomentará en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales. Con esta nueva normativa se busca reducir los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.

Las principales novedades de esta ley son que se exime del contrato de servicios auxiliares a un notable número de instalaciones y que se establecen plazos de respuesta para la correcta inscripción e información, tanto a distribuidoras como a CC.AA. El objetivo es fomentar la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido favoreciendo a la electrificación de la economía y permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático. Además se ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional y permitirá la entrada de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.

El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo incluida el autoconsumo colectivo, opción que no existía anteriormente. Con la nueva norma, se permite que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización. Además, se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas». Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

¿Quieres conocer más sobre la nueva normativa? Puedes leer el artículo completo en el blog de nuestro colaborador Salvador Escoda.


Comparte

Pin It on Pinterest