El Ministerio para la Transición Ecológica abre el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1027/2007, aprobando el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
El objetivo de la primera fase de modificación del Reglamento es trasponer las obligaciones sustantivas de las siguientes Directivas:

  1. Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
  2. Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta Directiva establece un objetivo obligatorio para la UE de al menos el 32% de aporte de energías renovables para 2030, con una revisión del mismo para aumentar esta cifra en 2023.
  3. Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Esta directiva establece un objetivo para 2030 del 32,5% de eficiencia energética, expresada esta en consumo de energía primaria o energía final, con una posible revisión al alza en 2023.

Estas Directivas aprobadas por Europa afectan directamente a los criterios de eficiencia energética que deben seguir los edificios para reducir las emisiones contaminantes.

Dentro de las novedades que introduce este Real Decreto y que actualizarían el RITE (marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios) se encuentran:

  • Nuevas definiciones y modificación de algunas ya existentes como, por ejemplo, instalación técnica.
  • Nuevas obligaciones relativas a la incorporación de sistemas de automatización y monitorización en las instalaciones en los casos donde se viable.
  • Modificaciones en la medida y evaluación de la eficiencia energética general en las instalaciones, así como el régimen de inspecciones.
  • Se señala la necesidad de disponer de una lectura remota del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

Contabilización de consumos individuales

Uno de los puntos a destacar es la obligatoriedad de contabilización individual de los consumos de calefacción. En comunidades con calefacción central supondría la instalación de repartidores de costes y válvulas termoestáticas en muchas viviendas.

Periodo de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse hasta el 16 de septiembre de 2019 con el formato recogido en la plantilla denominada “Observaciones al proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 10217/2007”, que se puede descargar a través de la página oficial: https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/proyecto-RD-modifica-RD-reglamento-instalaciones-termicas.aspx.

Fuente: https://www.caloryfrio.com/noticias/normativas/abierto-periodo-informacion-publica-real-decreto-que-modificara-rite.html


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