Como empresa de mantenimiento de instalaciones de calefacción y/o climatización debemos siempre tener en cuenta las novedades legales y modificaciones que se dan en el ámbito de nuestro sector.
El pasado 11 de octubre fue publicado en el BOE el nuevo Reglamento de equipos a presión (RD 809/2021), por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y sus instrucciones técnicas complementarias y que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022.
Las modificaciones de las leyes se requieren cuando las leyes actuales no cumplen con las normativas legales. Con este nuevo reglamento el objetivo es la aprobación del Reglamento de equipos a presión y de las instrucciones técnicas complementarias ITC EP-1 sobre calderas, ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica, ITC EP-3 sobre refinerías y plantas petroquímicas, ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos, ITC EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos, ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables, y la ITC EP-7 sobre terminales de gas natural licuado.
¿Dónde podremos aplicar el Reglamento de equipos de presión?
Este nuevo Reglamento se puede aplicar para aquellos equipos con presiones máximas admisibles superiores a 0,5 bar, y teniendo en cuenta los siguientes equipos; Aquellos equipos que estén incluidos en el RD 709/2015, equipos siendo recipientes a presión simple que estén en el RD 108/2016, y para aquellos equipos o recipientes que sean de forma temporal y que están incluidos en el RD 1388/2011.
Y de aquellas tuberías que contengan cualquier tipo de fluido con adición de equipos de presión.
Deberemos tener en cuenta las obligaciones generales que marca el reglamento de equipo de presión como:
- Conocimiento y aplicación de las instrucciones del fabricante de los equipos, medidas de seguridad.
- Disponer de la documentación necesaria del aparato como, declaración de conformidad, instrucciones del fabricante, etc.
- En el caso de observar que el equipo no cumple con ninguna normativa vigente, impedir su funcionamiento.
- Llevar un mantenimiento exhaustivo de la instalación, equipos, accesorios, etc.
- Necesidad de llevar a cabo inspecciones periódicas de verificación del equipo.
- Mantener un sistema de registro de los equipos y de su eficacia, en el cual deberá nombrarse su categoría.
- Toda reparación o modificación deberá estar realizada bajo normativa.
- Comunicar al organismo competente tanto el alta como la baja de las instalaciones y equipos de presión.
Será necesario y con carácter general, las instalaciones requerirán la elaboración de un proyecto técnico realizado por persona técnica titulada competente que cumpla con los criterios indicados en el anexo II del nuevo reglamento.
¿Cuándo es necesario realizar inspecciones periódicas de aparatos a presión?
Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones del fabricante, se llevarán a cabo, al menos, el nivel de inspecciones y pruebas que se indican a continuación, con la prioridad y por los agentes indicadores en las siguientes tablas.
Nivel de inspección |
AGENTE Y PERIODICIDAD | ||
Categoría del equipo y grupo de fluido | |||
I-2 y II-2 | I-1, II-1, III-2 y IV-2 | III-1 y IV-1 | |
Nivel A | Empresa instaladora 4 años | Empresa instaladora 3 años | Empresa instaladora 2 años |
Nivel B | O.C. 8 años | O.C. 6 años | O.C. 4 años |
Nivel C | No obligatorio | O.C. 12 años | O.C. 12 años |
Nivel de inspección |
AGENTE Y PERIODICIDAD | ||
Categorías I-2 y II-2 | Categoría III-2 | Categoría I-1,II-1 y III-1 | |
Nivel B | O.C. 12 años | O.C. 6 años | O.C. 6 años |
Nivel C | No obligatorio | No obligatorio | O.C. 12 años |
Es necesario tener en cuenta las modificaciones legales que constantemente debemos tener presente en nuestro trabajo. Desde Tecnigrado tenemos y ponemos en base toda normativa o reglamento que este en nuestra área de trabajo.