El pasado mes de agosto, el Consejo de Ministros aprobó la popular “Ley de repartidores de costes”, por la cual se regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central y que quedó publicada en el BOE con fecha 6 de agosto.

Instalación de repartidores de costes y contadores individuales

Esta nueva normativa, que llevaba en proceso de trámite legislativo desde hacía ya un año, ha sido aprobada tras la presión de la Unión Europea, que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado con anterioridad. El principal objeto de su aplicación es reducir el gasto energético de las viviendas y aumentar la autonomía de los usuarios para decidir de qué forma pueden optimizar su consumo y mejorar el confort de su hogar.

Dado que todos los edificios construidos con posterioridad a 1998 -con la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)- ya estaban obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales o repartidores de costes, la normativa será de aplicación en edificios de mayor antigüedad al año mencionado. Sin embargo, quedan exentos de la obligación de instalar contadores individuales o repartidores de costes los edificios ubicados en las zonas más cálidas del país. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de ayudas directas para el cumplimiento de la normativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fechas límite de instalación para cumplir con la normativa de individualización de calefacción central

El presente Real Decreto 736/2020 establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones hasta el año 2022. Concretamente, la norma establece dos plazos: en primer lugar, una fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, en segundo lugar, una fecha límite para disponer de una instalación activa de repartidores de costes o contadores individuales, que será siempre 15 meses después.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son los siguientes:

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
  • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
  • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores individuales o repartidores de costes deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

Ahorro de energía e impulso a la economía post-pandemia

La instalación de contadores individuales y de repartidores de costes puede suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio, lo que supone que un buen número de instalaciones pueden ser amortizadas en un periodo aproximado de cuatro años.

Con el objetivo de mejorar el rendimiento energético en edificios basado en el consumo individual, la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria (ACS) permite que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, evitando costes innecesarios, responsabilizándose de su propio consumo y rebajando de esta forma la huella de carbono.


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